El diputado opositor venezolano, Juan Guaidó podría perder por completo el control de las instalaciones de la Asamblea Nacional (Parlamento), uno de los últimos reductos de poder institucional con los que contaba, según la abogada y asesora jurídica venezolana, Luz María Escarrá.

Guaidó, quien fue desplazado de la Presidencia de la Asamblea Nacional (AN) por una nueva Junta Directiva presidida por el opositor Luis Parra, impulsó la creación de un poder legislativo paralelo y, dos días después, ingresó por la fuerza la sede del Parlamento para juramentarse en el Hemiciclo de sesiones. Sin embargo, Escarrá considera poco probable que la hazaña se pueda repetir de forma constante.

«Tenemos un conjunto de diputados opositores, liderados por Guaidó, adjudicándose la directiva de la AN sin ningún tipo de asidero jurídico. Y tenemos otro conjunto de diputados opositores encabezados por Parra que, de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, llevaron a cabo el procedimiento adecuado para asumir la dirección posterior a una votación y ante la ausencia de una Junta Directiva válida», explica la abogada.

Escarrá aclara que, según la sentencia 260 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el año 2016 la junta directiva de la AN, presidida en aquel entonces por el diputado opositor Henry Ramos Allup, entró en desacato, por lo que este 5 de enero no había una directiva válida que asumiera el cambio de poderes.

«El desacato es de la Junta Directiva, no de los diputados y diputadas, esto significa que los diputados que fueron al hemiciclo el día 5 a las 11:00 de la mañana se vieron ante la ausencia de una Junta Directiva válida y, de acuerdo a lo establecido en la norma jurídica, le tocaba asumir como orador de la sesión al diputado de mayor edad y como secretario ‘ad interim’ al de menor edad, y así fue exactamente como se procedió», agrega Escarrá.

Esta nueva directiva es rechazada por algunos países de la región, que mantienen su apoyo a Guaidó. De igual forma, el autoproclamado «presidente interino» también contó con el reconocimiento del secretario de Estado de los EE.UU., Mike Pompeo.

¿Podrá legislar la AN liderada por Luis Parra?
Según Parra, durante su elección como nuevo presidente de la AN, 140 diputados estaban en el Hemiciclo de Sesiones para la votación, y otros 10 entraron al final de la misma, dando un total de 150 presentes. Su candidatura contó con el apoyo de 81 presentes. ¿Podrá legislar así?

«El que haya habido 81 votos no significa que ese vaya a ser el quórum de ahora en adelante: una cosa son los votantes y otra los presentes. De hecho, en la sesión del día 7 de enero también estuvieron presentes algunos diputados que no votaron por Parra, o sea, que el quórum se puede cumplir. Además, seguramente asistirán otros diputados interesados en estar, en escuchar, en sabotear, en lo que quieran, pero su sola presencia en el hemiciclo hace quórum», explica a RT la abogada y experta constitucionalista Olga Álvarez.

Álvarez recuerda, además, que en este momento la AN posee 3 curules menos, pues la elección de 3 diputados sigue bajo juicio, es decir, ‘sub júdice’, al haber sido considerada fraudulenta. Este hecho implica que el total de integrantes del Parlamento no es 167 sino 164, lo que reduce a 82 la mitad requerida para aprobar algunas normativas.

«Para aprobar leyes orgánicas, resignación de rectores, y otras decisiones agravadas, se requiere una calificación especial, es decir, una mayoría calificada. Pero el resto de las decisiones se toman por mayoría absoluta de los presentes, o sea, que si hay 80 presentes, pues con 41 votos es válida la decisión. Se puede legislar», agrega Álvarez.

La mayoría calificada aplica solo para aquellas decisiones que requieran un consenso mayor debido a su importancia y puede referirse a las tres quintas partes de la Asamblea (100 diputados) o a las dos terceras partes (111 diputados) del total.

De momento, la decisión que genera más expectativa en Venezuela es si la nueva directiva, bajo la conducción de Parra, podría acelerar la elección de un nuevo Consejo Nacional Electoral que convoque a elecciones legislativas este año, lo que obligará al bloque de Guaidó a definir si participar o no.

¿Y el desacato?
Pero para que esa decisión pueda votarse, la AN debe salir del desacato en el que incurrió por juramentar a tres diputados electos, sobre quienes pesaba una denuncia por fraude electoral.

A pesar de esta irregularidad, en el 2019, la AN aprobó 81 acuerdos, sancionó dos leyes y una Ley Aprobatoria de Convenio Internacional (TIAR), que luego fueron rechazadas una a una por el TSJ, poniendo en jaque las funciones del Parlamento y aumentando las confrontaciones entre los poderes.

Al respecto, comenta Álvarez, que hay dos opciones para que salir del desacato: «o se desincorpora a los 3 ciudadanos que poseían una medida cautelar que suspendía su adjudicación, o le corresponde al TSJ, que es quien conoce de la causa, levantar la medida».

El levantamiento de esta medida cautelar puede darse por parte del TSJ sin que nadie lo solicite, o puede surgir ante una «solicitud de parte», lo que implica un pedido formal de la AN a la Sala Constitucional del Tribunal.

«Para esto último, la AN puede argumentar, por ejemplo, que ya cesó la situación de hostilidad, que es necesario eliminar el desacato para alcanzar la estabilidad del país, que ya 2020 es año electoral, o cualquier sustento que consideren viable», agrega la abogada constitucionalista.

¿Dónde rendir cuentas?
Según la Constitución venezolana, cada 10 de enero el Presidente debe presentar su informe anual ante la AN en sesión plenaria. Sin embargo, el año anterior, el mandatario Nicolás Maduro lo hizo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ya que el Parlamento se encontraba en desacato. ¿Ocurrirá lo mismo este viernes?

Para Escarrá, el mandatario venezolano podría hacerlo tanto en la AN como en la ANC. «Puede hacerlo, y es lo que yo recomendaría, en la Asamblea, pues la junta directiva actual ya está a derecho. De hecho, esta nueva Junta Directiva ya asumió el mandato del Poder Judicial (TSJ), al no permitir la entrada de ciudadanos que se autoadjudican su condición de diputados» o perdieron la inmunidad parlamentaria, finaliza.

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